La desamortización fue un largo proceso histórico-económico iniciado en España a finales del siglo XVIII por Godoy (1798) y cerrado ya muy entrado el siglo XX (16 de diciembre de 1924). En el proceso de desamortización se declararon en venta propiedades del Estado, del clero, de las Órdenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén), cofradías, obras pías, santuarios, los comunes de los pueblos, de la beneficencia y de la instrucción pública. En lo que respecta a nuestro pueblo afectó a los bienes rústicos de la Rectoría de Peraltilla, y tuvo lugar en el año 1.856, durante el segundo gobierno progresista del General Espartero. El ministro de Hacienda era Pascual Madoz, que por cierto estudió en el Colegio de los Escolapios de Barbastro. La Ley de esta quinta desamortización (también llamada desamortización de Madoz) se publicó en la Gaceta de Madrid el 1º de mayo de 1.855 y el 31 del mismo mes se publicó la Instrucción para realizarla. En el Boletín oficial de la provincia de Huesca del lunes 14 de enero de 1.856 se publicó el artículo de oficio por parte del Gobierno Civil. Según este último boletín, los bienes de la Retoría (sic) de Peraltilla (es decir, las fincas del cura) en 1.856 eran los siguientes:
El Boletín advierte que no admitirán posturas que no cubran los tipo que respectivamente quedaban marcados. Serán por cuenta del rematante los gastos de tasación y demás del expediente hasta la toma de posesión. La tasación de los bienes se había hecho el 7 de octubre de 1.855. El acta de tasación de cada una de las cuatro fincas está firmada por los vecinos de Peratilla Joaquín Carbón, Ignacio Martínez y con el VºBº de Ramón Laílla. Además están valorados los derechos de la tasación: * Viña del Lecinar: Derechos del Partido 12 rs. Derechos del pueblo 8 rs. * Campo Pilomazo: Derechos del Partido 12 rs. Derechos del pueblo 8 rs. * Huerta: Derechos del Partido 8 rs. Derechos del pueblo 5 rs. * Campo S. Joaquín: Derechos del Partido 8 rs. Derechos del pueblo 5 rs. Estos derechos (en reales de vellón) como se ha comentado arriba eran por cuenta del rematante, es decir, de la persona que se adjudicaba la subasta. La persona que se adjudicó la subasta (el acta de la venta dice: ”quedó rematada a su favor”) de las cuatro fincas al no haber quien mejorara la oferta fue un tal Joaquín Olivera, vecino de Castillazuelo. El acta se escribió y firmó en la Casa Consistorial y el Sr. Juez ordenó al Corredor público que anunciase la venta. En aquellos años la superficie de las fincas se medían por su cabida en sembradura. Esto significaba que la superficie descrita en la escritura era la correspondiente para poder sembrar aquella cantidad de grano. Como podemos apreciar, las propiedades de la iglesia de Peraltilla en aquel año no eran gran cosa, sobre todo en comparación con otros pueblos donde la iglesia sí tenía grandes posesiones.
Eduardo
Budiós Tuá |