La Sociedad de Socorros Mutuos de San Antonio

 

      He localizado un documento en el que figura el reglamento completo de la Sociedad de Socorros Mutuos que se estableció en Peraltilla en el año 1.917 bajo la presidencia del párroco Mosen Vicente Benito, de la que me imagino que sería su impulsor. Fue una iniciativa muy interesante en un momento en el que no existía la seguridad social y ni había ningún tipo de cobertura pública para aportar ingresos en casos de bajas, incapacidades,... Copio literal el Reglamento.

 REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD DE “SOCORROS MUTUOS” QUE BAJO LA ADVOCACION DE SAN ANTONIO SE ESTABLECE EN PERALTILLA. 

                                    Capítulo I- De su fundación y objeto.

Art.1. Se establece en Peraltilla, diócesis de Barbastro, provincia de Huesca, una asociación que se llamará “Sociedad de Socorros Mutuos de S. Antonio”.

Art.2. El objeto de esta sociedad es socorrer con pensiones  a los individuos que la compongan siempre que sufran alguna enfermedad de medicina o cirugía.

Art.3. El domicilio social para celebrar las sesiones, será el local propio de la sociedad establecido en la planta baja de la casa nº 19 de la plaza de la Iglesia de este pueblo.

Art. 4. No podrá tratarse de la disolución de esta sociedad mientras haya cinco socios que se opongan a ello; y nada podrá reclamar de la misma el que por cualquier motivo deje de pertenecer a ella.

                                                 Capítulo II - De los socios

 Art.5. Pueden pertenecer a esta sociedad todos los que siendo vecinos de este pueblo vivan cristianamente, gocen habitualmente de buena salud, y solicitándolo (precisamente en uno de los tres primeros días del mes de agosto) sean admitidos por la Junta.

Art.6. Si un socio cambia su residencia a otro pueblo, pero dentro de España, podrá continuar como socio, pero las papeletas de alta y baja además de estar firmadas por un médico, deberán llevar el visto bueno del párroco del lugar donde sufriere la enfermedad, y el sello de la parroquia.

Art.7. También podrán ser admitidos como socios (si todos los individuos de la Junta están conformes) los que habitualmente padezcan alguna enfermedad determinada y bien definida, pero nunca podrán cobrar dietas cuando sean dados de baja por esa misma enfermedad.

Art.8. Las personas de más edad de una familia no serán admitidos en la sociedad, si en la misma familia hay personas que residiendo habitualmente en el pueblo y teniendo  treinta años, no pertenecen a la sociedad.

                                     Capítulo III -   De las obligaciones de los socios

 Art. 9. Cada socio entregará  a la Junta dentro de los tres primeros días del mes de agosto de cada año la cantidad de cinco pesetas.

Art. 10. Si algún socio no cumple con lo preceptuado en el Art. anterior, residiendo en el pueblo, entenderá la Junta  que no quiere continuar en la sociedad, y por lo tanto en el mismo instante será dado de baja.

Art.11. Si el socio al que se refiere el Art. anterior reside fuera del pueblo, pero con un mes de anticipación a la fecha  del pago de cuotas, se le dará tiempo hasta el día veinte, y si está fuera de la nación, todo el mes de agosto.

Art. 12. Si hubiera déficit por haber muchos enfermos, se cubrirá a prorrateo entre los socios cuando la Junta lo determine  para poder así pagar las dietas a los socios enfermos que no las hayan cobrado por falta de fondos en la sociedad.

Art. 13. Un socio varón de cada casa tiene obligación de asistir al entierro de los socios que falleciesen, desde la puerta de la casa hasta el cementerio, y a una de las misas del funeral, si se hace el mismo día, bajo la multa de cincuenta céntimos; pero en la casa donde haya un solo socio varón (y aunque haya más si no tienen veinte años) puede estar representado por otra persona de la casa.

Art. 14. Las mujeres que pertenezcan a la sociedad tendrán la obligación de auxiliar durante el día y por turno a un socio enfermo si la casa lo pide a la junta, y esta lo juzga necesario. Igual obligación tendrán los hombres pero en el turno de la noche. Ambos pueden buscar sustituto  con tal sea éste del agrado de la junta.

Art. 15. Quedan libres los socios de esta obligación si la enfermedad es contagiosa, para evitar que se propague.

                                     Capítulo IV-  Derechos de los socios

 Art. 16. Nada percibirá el socio enfermo por los seis primeros días de su enfermedad a contar del día y hora en que quedó en cama y fue dado de baja. Y el haber transcurrido dichos seis días lo acreditará con la papeleta de baja que le entregará el médico o practicante.

Art. 17. Cada socio enfermo percibirá por semanas vencidas, presentando a la junta la papeleta de baja, la cantidad de una peseta por cada día que esté enfermo hasta que sea dado de alta.

Art. 18. Si el enfermo sufriere enfermedad de cólera o viruela, cobrara (excepto los seis primeros días) la cantidad de dos pesetas diarias mientras esté dado de baja.

Art. 19. El socio convaleciente no podrá salir del casco de la población sin permiso del médico o de la junta, de lo contrario se entenderá que renuncia  a las dietas desde aquella fecha.

Art. 20. La vejez no es considerada como enfermedad, ni tampoco el estar inútil para el trabajo, si no necesita asistencia facultativa.

Art. 21. El socio que sea procesado por robo, defraudación o estafa, y homicidio no cobrará dietas si está enfermo durante el proceso, y si resultara reo, dejará de pertenecer a la sociedad mientras sufra condena.

Art.22. No se pagarán dietas en las enfermedades venéreas, heridas causadas en riñas, y partos.

Art.23. Tampoco se percibirán dietas por las enfermedades o heridas causadas voluntariamente, o por imprudencia, como sería un intento de suicidio o en una apuesta donde se compromete grandemente la salud. En uno y otro caso, si el asunto no está claro, decidirá la junta previos los informes que crea oportunos.

Art. 24. El amo mayor de una casa, si es socio, puede señalar el hijo que (a su fallecimiento) herede los derechos que el tenía en la sociedad, esto es, podrá este hijo ingresar en la sociedad pagando tan solo la cuota anual.

Art.25. La cuota de entrada para los que lo soliciten de hoy en adelante, será aquella cantidad que corresponda a cada socio dividiendo entre ellos el dinero que hay en caja. 

                                                Capítulo V- De la Junta

Art.26. La junta estará formada por u presidente nato que será el párroco de este pueblo, seis vocales y un secretario.

Art. 27. Los doce socios varones de mayor edad elegirán por votación entre ellos los vocales que han de formar la junta, y en caso de empate, decidirá el presidente.

Art.28. Los vocales de la junta se renovarán cada dos años.

Art.29. Para ser dela junta es indispensable, ser socio, llevar tres años de permanencia  en la sociedad, haber cumplido treinta años y no haber sido acusado  de haber cometido robo, defraudación o estafa.

Art.30. La junta se reunirá cada vez que haya de pagarse dietas, y todos los cargos de la misma serán gratuitos.

Art.31. El socio que siendo de la Junta deje de asistir a tres sesiones seguidas dejará de pertenecer a la misma, y en su lugar se nombrará a otro socio por los restantes vocales.

Art.32. La junta pondrá especial cuidado en averiguar si algún socio defrauda a la sociedad, y en caso afirmativo, es decir si fuere descubierto, perderá el estafador las dietas que haya de cobrar y será expulsado de la sociedad juntamente con los encubridores si los hay, y no podrán reingresar en la sociedad hasta pasados diez años a contar desde el día de la expulsión.

Art.33. La junta pasará cuentas en los dos últimos días del mes de julio de cada año, y el día primero de agosto las pondrá al público en la puerta dela Iglesia donde estarán ocho días.

Los señores vocales serán depositarios por partes iguales de los fondos de la sociedad.

Las multas se destinarán al fondo de la sociedad.

En todas las sesiones deberá leerse el reglamento y el presidente recordará  a los Sres. de la junta que el buen nombre dela sociedad y su buena marcha de la rectitud y energía de los mismos depende.

Será obligación del presidente guardar los libros de la sociedad, convocar las sesiones, firmar las papeletas de “páguese” y pedir informes de la enfermedad que un socio sufra fuera del pueblo.

La junta resolverá en los casos no previstos en este reglamento.

El último domingo de cada mes, y hora a las cuatro de la tarde, se reunirán los socios en el local de la sociedad y cada socio depositará en manos de los vocales de la junta el dinero que aquél estime oportuno al objeto de que la juta les compren al por mayor géneros necesarios para la vida, y los distribuya después entre los socios al precio exacto de factura, en los días y horas señalados y en el local de la sociedad.

Los socios van a buscar gratis y por turno riguroso los géneros que los vocales de la junta hayan comprado, con tal que la distancia sea menor de quince kilómetros.

El último domingo de septiembre, y en sesión ordinaria, rogará el Sr. Presidente  a los socios que puedan desprenderse de algún dinero, aunque sea solo e cinco pesetas, que lo depositen por un año y sin interés alguno en manos de los vocales de la junta  para prestarlo a los socios que lo pidan, también sin interés alguno, pero firmando un pagaré  y con la fianza correspondiente si la junta así lo desea y sólo hasta fin de julio.

                                      Peraltilla a 29 de mayo de 1.917.

Firmado por Mariano Sanz, Mosen Vicente Benito, Guillermo Agón, Blas Lacoma, Faustino Latorre y  Andrés Budios.

 

                                                                                    José Miguel Riverola
Programa de Fiestas de Peraltilla 2004