Aunque en la actualidad, el apellido Lasierra ya no existe en Peraltilla, en tiempos pasados fueron los Lasierra una familia de noble linaje en nuestro pueblo.
De los dos escudos de armas que se conservan nuestro pueblo, uno de ellos es el del linaje de los Lasierra y está en la fachada de la que fue casa familiar, que posteriormente se llamó casa Agón, después propiedad de Juana Cebollero y actualmente la casa de Vicente Sesé y María.
Esta grande y antiguo edificio fue la residencia de los sucesivos herederos de la familia Lasierra, la principal familia infanzona documentada en Peraltilla.
Por alguna razón que no recuerdo, yo había creído que el escudo de casa Agón era el mismo que estuvo en la fachada de casa Sierreta (entre casa de Beneder y casa de Cabanas) y que en algún momento fue trasladado a su ubicación actual. Alfredo Coronas me sacó del error hace unos meses:
“los apellidos Sierra y Lasierra son distintos y no tienen nada que ver entre ellos. El escudo de los Lasierra que está en casa Agón es el original de los Lasierra de siempre y está en esa fachada desde tiempo inmemorial. El escudo de casa Sierra, que tenían en la fachada encima de la puerta, era distinto; era bastante más grande y recuerdo que en la década de los años 40 o 50 todavía existía. Luego desapareció y según parece, el señor Julianer de Sierra, su dueño, lo vendió a un anticuario de Barcelona por 4.000 pesetas. Estos anticuarios iban comprando este tipo escudos por estos pueblos.
La casa de Lasierra que aún conserva el escudo de armas, estaba formada por las actuales casa Agón (hoy de Vicente Sesé) y casa Francisquillo (hoy propiedad de Gemma Biescas).”
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El actual escudo de armas de los Lasierra sería tallado y colocado en su actual ubicación hace unos 250 años, en el siglo XVIII, en la década de 1760. Para esta afirmación me baso en los datos que aporta el propio escudo; concretamente el nombre de la persona que realizó el encargo de su construcción: “Dn Joseph Lassierra”.
Ese tal Joseph Lassierra es probablemente el mismo José Lasierra y Laguna que solicitó el reconocimiento de su hidalguía ante la Real Audiencia de Aragón, siéndole expedida por ésta el 13 de diciembre de 1765 la correspondiente Ejecutoria posesoria de Infanzonía como puede comprobarse en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, Padrones de Infanzones.
Este expediente puede consultarse por internet en la web del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza.
(http://dara.aragon.es/opac/app/simple/ahpz)
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Gracias a los sucesivos censos de población, se tiene conocimiento de algunos de los miembros del linaje de los Lasierra que vivieron en Peraltilla:
Sancho de la Serra, era el cabeza de familia de uno de los cuatro fuegos (hogares o familias) existentes en Peraltilla según el censo de fogajes de 1495.
Juan de Lasierra que fue Jurado Municipal, por los Infanzones en el año 1561
Jaime de Lasierra que se hallaba al frente de las posesiones familiares en 1580
Juan Francisco de Lasierra, que vivió en la segunda mitad del siglo XVII y primera del XVIII. Ejerció el cargo de Alcalde y fue tenido y respetado por todos como verdadero Infanzón de sangre y naturaleza, como así fue reconocido como noble por el Concejo Municipal el 5 de agosto de 1733, gozando asimismo de todos los privilegios propios de los de tal condición. Le fue otorgada carta de infanzonía en el año 1742 con el sello del rey Felipe V. Se casó con Isabel Loriente.
Juan Francisco de Lasierra y Loriente. Sucedió a sus padres en la propiedad del casal familiar y contrajo matrimonio con Isabel Pascual, que fue madre de Juan Francisco y Martín Luis.
Juan Francisco de Lasierra y Pascual, quien celebró nupcias dos veces, la primera sin sucesión y la segunda con Manuela Laguna.
José de Lasierra y Laguna se casó con Teresa Rufas, de Azlor, siendo padre de Mariano Raimundo y Prisca. Probablemente el que encargó la talla del escudo de armas de la fachada que aún permanece en su lugar.
Mariano Raimundo de Lasierra y Rufas, fu el sucesor del linaje en el casal de Peraltilla.
Melchor de Lasierra, marido de Joaquina Abizanda y padre de Cosme, Engracia e Isidra. Vivieron en el siglo XIX.
En las actas de amillaramiento de 1862 (una especie de inventario de bienes -casas, tierras, animales- que equivaldría al actual catastro y que servía para recaudar impuestos) todavía aparecen dos contribuyentes con el apellido Lasierra: Cosme y Joaquín, aunque ninguno de los dos residían en la casa citada más arriba, dado que el primero tenía en propiedad una casa de tercera clase, un buey de labor, un burro y cuatro ovejas y el segundo aparece en el apartado “terratenientes” y por tanto no residiría en Peraltilla; su único bien es un pajar.
Los «infanzones», denominación que sobrevivió en Aragón frente a la de «fijosdalgo» o «hidalgo» (en Castilla y León) y «miles» o «cavaller» (en Cataluña) formaban parte de la baja nobleza. En general no dispusieron de importantes recursos económicos propios y, en la mayor parte de los casos, estaban ligados por lazos de vasallaje al monarca o a algún «ricohombre», de quien recibían beneficios.
No constituyeron una clase social cerrada como en el caso de la nobleza de primer orden. La infanzonía podía ser alcanzada por transmisión hereditaria, pero también por concesión real. Surgen así, pues, en Aragón, tres tipos de infanzones: a) los de nacimiento; b) los de «carta», por concesión real mediante documento o «carta» de carácter individual; y c) los «de población», hombres libres elevados a la infanzonía de forma colectiva, generalmente con ocasión de la promulgación de algún fuero local por parte del rey.
La infanzonía significaba disponer de un régimen personal y de clase específico en sus relaciones para con el rey, los demás nobles, las restantes clases sociales y entre sí mismos. Libres de tributación personal, sus tierras también estaban exentas de cargas fiscales. Dependían directamente del rey, por quien únicamente podían ser juzgados, y sus personas y bienes no podían ser allanados por funcionario alguno, incluso los reales. Por otro lado, ante los tribunales de justicia, su testimonio tenía mayor validez que el de cualquier hombre libre y los agravios u homicidios en sus personas eran castigados con multas más elevadas, a la vez que podían disfrutar de una mayor participación en las explotaciones comunales del municipio. Por último, disponían de un régimen procesal propio para solucionar las diferencias surgidas entre infanzones.
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