Carta Puebla de Doña Jerónima Ximénez Cerdán al pueblo de Peraltilla

             De la Carta Puebla otorgada por Doña Jerónima Ximenez Cerdan en el año 1.556 consta que antes de esa fecha acostumbraba a arrendar las posesiones que formaban los términos de Peraltilla.

El último arrendador de esas tierras, Marco Blanco, figuraba entre los ya existentes. En el año referido eran sólo 15 los vecinos del entonces llamado Peralta Cabo o Cave Azara.  

La Señora quiso sin duda dar más incremento a la población y para ello, con fecha 19 de Octubre, de 1.555, otorgó a su Procurador D. Juan de Canales, Notario y ciudadano de Huesca, amplios poderes, para que realizase sus propósitos, recibiese a los nuevos vasallos, tomando el homenaje y juramento de fidelidad, debido por vasallos, a su legítimo Señor, les repartiera términos, organizase el Concejo y concordara con él todo lo necesario. Poco más de un año tardó El Procurador en cumplir aquella orden, pues el día 21 de Diciembre de 1.556 y haciendo uso del poder, otorgaba escritura acogiendo por vasallos los quince ya dichos y a otros doce de nuevos, a todos los cuales nombra, y adquieren la obligación de construir sus moradas y vivir allí fijamente bajo el señorío de Doña Jerónima.  

Seguidamente fueron hechos los capítulos o Concordia, entre la Sra. y sus vasallos. Esta es la Constitución de Peraltilla que en varios aspectos ofrece notable interés.  

La parte mayor y más importante está dedicada a la distribución de los términos y a la forma de los aprovechamientos. Desde Peraltilla hasta Pozán de Vero, se extendían los dominios de Doña Jerónima.  

Un barranco, la Clamor, deslizándose entre los dos pueblos, divide dichas posesiones entre dos partes.  Ambas porciones formarían las dos suertes en que los términos, fueron distribuidos. A los vasallos se les adjudicaba la suerte comprendida entre Peraltilla y el barranco a fin de que la destinasen al cultivo.  La misma Sra., o el Procurador en su nombre, haría el reparto de esas suertes entre los pobladores.  Como en el tiempo en que la Sra. solía arrendar dichas propiedades percibía por ello 4.200 sueldos anuales, al darles la mitad, les impuso la obligación de pagarle anualmente 2.100 sueldos; más esto, sólo por los años 1.556 y 1.557.

El pago lo haría concejilmente en los mismos términos o tandas que antes rigieron para el arrendador Marco Blanco.  Transcurridos los dos años, quedarían por siempre libres de la obligación.  Dividida la suerte en proporciones repartidas entre los vecinos, éstos podrían, cada cual en la suya, plantar los árboles frutales frutales que tuvieran por conveniente.

     De todos estos frutos, así como de los sembrados pagarían a la Señora e noveno, entregando los cereales en la era y las olivas, uvas y otros productos en el lagar.

     Igualmente pagarían a la Señora el noveno de los corderos y además el diezmo y la primicia de aquellos , correspondiendo la primicia por entero a la Señora y el diezmo al Rector, excepto la cuarta parte del diezmo que iba a parar a la Señora.

La otra parte, o sea la comprendida entre la Clamor y Posan, se la reserva la Señora Doña Jerónima para arrendarla según la antigua costumbre:  más como los de Peraltilla necesitaban también esta ogra parte para el mantenimiento de sus ganados, ellos fueron, desde luego los preferidos en el arrendamiento.

Esto se hizo por seis años y en las condiciones siguientes: 

1º.- Los vasallos pagarían a De Jerónima, anualmente, 2.100 sueldos por el mes de Agosto.

2º.- Sólo ellos durante el plazo referido, podían aprovecharse de esa suerte, utilizándola para el cultivo y la ganadería, pagando, además, a la Señora, la primicia íntegra y el veinteno de las ovejas y al Rector la décima, siendo también la cuarta parte de ésta, para la misma Señora.

3º.- Si cultivaban la dicha suerte, darían a la Señora la novena y la primicia de todos los frutos; y de ellos la décima al Rector, con separación de la indicada cuarta.

4º.- Caso de que los vasallos no tuvieran bastante ganado menudo o menor para el total aprovechamiento de la suerte arrendada, podrían durante los seis años del contrato subarrendar: la mitad de las hierbas a cualquier persona aunque fuera extraña.

5º.- El subarrendatario, cargaría con el compromiso de pagar a la Señora la mitad de la primicia y al Rector la mitad de la décima de los corderos, siempre correspondiendo la cuarta parte de esta a la Señora, quien de paso autoriza el Concejo para que en la suerte del término que le arrienda, pueda romper y hacer en cada uno de esos seis años por los cuales se les arrienda, el campo para el Concello sin pagar otro derecho que la décima y la primicia.

Finalmente les daba Doña Jerónima en la suerte de allá de la Clamor, el paso que han acostumbrado tener para ir a pacer las aleras de Pozán y aquel uso que hasta ahora han acostumbrado tener, no teniéndolo arrendado dicho Concello. 

Quedaba entre las dos suertes del término, como ya se ha dicho 'La Clamor', especie de zona neutral.

La Señora dispuso que esta parte fuese de aprovechamiento común entre los vasallos y el arrendador de la suerte de allá de barranco: más como el arrendatario era por lo pronto y por seis años el Concejo, al lugar le correspondía desde luego íntegra su utilización.

En toda la Clamor menos en las partes que lindaban con las heredades del Castillo podían plantar árboles y beneficiarse con el fruto y leña de ellos.

Por último: Doña Jerónima se reservaba para sí y sus sucesores los árboles y leña del 'Lecinar' y todos campos, tierras y posesiones del Castillo y Señorío de Peralta o Cave Azara así como la villa, con facultades de tener ella allí sus arrendatarios, representantes y los animales necesarios, para la labor de dichas tierras.

 Autorizaba a sus vasallos para proveerse de leña, pero sin cortar tronco de pie, en cualquier sitio excepto el Lecinar y Lecinastro: y como gracia especial les concedía el que cada vecino, para la fiesta de la Natividad del Señor, de cada año, pudiera llevar a su casa una carretada, con tal no cortara árboles a pie.

 DE LA CONDICION DE LAS PERSONAS. 

             Los de Peraltilla serían vasallos de digno servicio y tendrían su domicilio en el lugar y no en otra parte.  Los individuos a quien el Procurador Canales admitió por vasallos de Doña Jerónima Ximenez Cerdan, se obligaban a construir cada uno su correspondiente casa, para su residencia con arreglo a las órdenes dadas por aquél respecto a las condiciones y disposición de dichas viviendas y teniendo plazo hasta fines de mayo de 1.557 para ultimar la disposición.              

Aquellos que al llegar a este término no hubiesen terminado o efectuado la construcción, no podían coger sus cosechas de cereales, a no ser que la Señora les hiciese merced de prorrogar el plazo para acabar la casa.       

Quedaban los vasallos facultados para disponer de los bienes sitios que poseyeran en el lugar y término de Peraltilla a condición de que los compradores fueran vecinos del mismo, o de lo contrario, sentasen plaza de cuatro meses a contar del día en que la compra fue realizada; medio seguro de que las tierras no salieran de su condición, ni tampoco de la suya propia, los encargados del dominio útil de las mismas. 

Los cargos concejales reducíanse al Justicia y a dos juradosFue Justicia el año 1.557, Domingo del Campo y Jurados Pedro Cancer y Juan de la Sierra.  Las facultades de estos magistrados eran muy escasas, toda vez que el dominio de la Señora era absoluto.

Además de las referidas contribuciones en especial pagarían las siguientes:   

Cada vecino siete sueldos anuales a la Señora por razón de fecha. Un florín de oro por casa, a la Señora, los años que no hubiera sisa del Rey.

            Cada siete años, un maravedí según uso y costumbre del reino.             

Un par de gallinas por casa cada año. 

Además: Cada vecino hará, a la Señora tres prestaciones consistentes en otras tres yuntas: una para labrar, otra para sembrar y otra para trillar. En estos tres días, la Señora daría la manutención y cuartel de cebada por yunta.               

Dos concesiones hizo más Doña Jerónima a sus vasallos de Peraltilla:

1º  Por los grandes gastos que experimentaban, sobre todo al tener que construir sus casas en el plazo de dos años que terminaba en fin de Mayo, como he dicho antes, los eximió totalmente de pecha, risa, primicia y noveno de corderos, por los años de 1.556 y 1.557. 

2º.  Les dejó el horno de cocer pan para que ellos lo administrasen directamente o bien para que lo arrendasen a su voluntad percibiendo ellos el provecho.   Ultimadas las capitulaciones, el Procurador de la Señora y el Concejo de Peraltilla, se reunieron en la puerta de la Iglesia Parroquial y otorgaron ante Notario el referido convenio y se obligaron a cumplirlo, para lo cual obligaron sus personas y bienes. 

Doncella era todavía Doña Jerónima Ximenez Cerdan, cuando en el año 1.556 impuso la ley a sus vasallos de Peraltilla en la forma que he referido. Poco después contrajo matrimonio con el Gobernador de Aragón D. Juan de Gurrea, Señor de la Baronía de Argabieso. 

En 1.561 terminaba el arrendamiento hecho al lugar de la segunda suerte del término: con este motivo ambas partes procedieron a la estipulación de una nueva concordia.             

Con fecha 14 de febrero de aquél año, Doña Jerónima había otorgado en Zaragoza escritura concediendo a su marido facultades amplias para ejercer en su nombre sobre Peraltilla todos los derechos a ella correspondientes: y el día 24 del mismo día, mes y año ante el Notario D. Sebastián Canales y a las puertas de la Parroquia de Peraltilla, se reunieron de una parte D. Juan de Gurrea usando del poder ya dicho y de la otra el Concejo de Peraltilla.

Los reunidos ultimaron la nueva capitulación que no modifica esencialmente la que fue concertada seis años atrás decididamente.  

Los vasallos no tenían bastante término para el cultivo y la ganadería, con la suerte comprendida entre Peraltilla y la Clamor: seguir arrendando la otra suerte era carga harto pesada para el Concejo. 

Lo más conveniente era adquirir a treudo de censo perpetuo enfiteútico, lo mismo que la otra, la parte de la Clamor a Pozán; y esto fue en definitiva lo que se hizo.               

Mas al hacer el Señorío la concesión, hubo de fijar algunas condiciones. Determinó que en esa suerte no pastarían mas que las ovejas que cada vecino pudiera tener según la capitulación de 1.556 y los corderos de dichas ovejas por un año: pasado este año, solo la cuarta parte de las crías hasta que entraran en primales y los mardanos de cada uno de los vecinos y de ningún modo otro ganado.  

         Dividida en piezas la nueva parte del término, cada vecino podía plantar los árboles frutales que quisiera.

         Si algún año les convenía arrendar las tierras de esa suerte que ahora se les daba, podían hacerlo así a los vecinos como a extraños, pero solo para pacer ovejas y no otro   ganado y a condición de pagar el arrendatario los derechos ya conocidos.            

En este punto el Señorío cuidó de atajar la posibilidad de que los vecinos  dejaran de cultivar la otra suerte en perjuicio de aquél que vería menguados sus ingresos, para arrendar todas las hierbas y beneficiarse con ello. Así quedó convenido, que si dejaban de  cultivar la cuarta parte, propondrían   al Concejo vender la hierba  quedando esta para la Señora.   

Hízose la capitulación habida cuenta de pago del arrendamiento con diferencia en menos a favor de la suerte a  que nos referimos.

Por lo que hace a la tribulación, desaparece también ésta, y el término queda unificado, no solo en este punto concreto, sino en general para toda clase de productos: es decir,  que en adelante lo mismo en una suerte que en otra, cereales, frutas y corderos pagarían a la Señora la primicia completa y el noveno, y al Rector la décima descontando una cuarta de ésta también para la Señora.

Para que la unificación fuera completa, se que en la nueva parte del término, igual que en la otra, podrían los vecinos vender los bienes sitios que les hubiera correspondido, pero siempre con la ineludible condición ya dicha, que es la vecindad del adquiriente.    

En cambio de la condición, en adelante, a  partir del año 1.562 cada vecino daría a la Señora, anualmente, en el mes de Agosto, cuatro cuarteles y dos almudes de trigo y las   mismas cantidades respectivamente de mixtura, cebada y avena, llevándolas los vasallos al granero del Señor; y en cambio quedaban libres por merced del Señor de las tres prestaciones de yuntas antes mencionadas, y a que estaban obligados por la anterior concordia.             

Los vecinos de Peraltilla, ya se ha dicho antes,  quedaban bajo el Señorío de Doña Jerónima Ximenez Cerdan en situación de vasallos de digno servicio.

           Hemos de detenernos en este interesante punto  (Doña Jerónima Ximenez) según estas escrituras y otras noticias que pueden agregarse de las capitulaciones estudiadas, tenía sobre sus vasallos los derechos siguientes:

Tenía la verdadera, real, actual y corporal posesión del castillo, lugar, pardina, términos, derechos, montes pertenencias, jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero y mixto imperio sobre hombres ,mujeres, frutos, rentas, derechos, proventos, emolumentos, propiedades, bienes y otras cosas, y ella podía poblar y despoblar, amojonar, vender el lugar con sus vasallos ... sin tener otra ley sus vasallos que la voluntad de su Señora.               

 

Archivo de la Audiencia de Zaragoza.  Está incluida en el recurso de la Condesa, Viuda de Fuentes con el Ayuntamiento de Peraltilla, sobre pago de granos y asistencia del colector a la medición de ellos. Zaragoza año 1.824. Procesos del Marquesado de Coscojuela,  Escribanía nº 4.  Heraldo 13  - 11 - 907.